Instituto Hacendario del Estado de México

Secretaría de Finanzas

Antecedentes del Instituto Hacendario

En el año de 1979, se expide el Decreto en donde se da origen a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal a nivel Federal. En ésta se da origen al Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y se propone el funcionamiento de dos entidades para llevarlo a cabo, que fueron:

  1. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y
  2. La Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal. Posteriormente, el 31 de diciembre de 1986 se publica la nueva Ley de Coordinación Fiscal del Estado de México, que abrogo a la de 1979; adicionando conceptos que anteriormente no se habían dispuesto, como son: los Convenios de Colaboración Administrativa entre el Estado y los Municipios, así como la modificación de las entidades responsables de llevar a cabo la Coordinación Fiscal, siendo:
La Coordinación Fiscal de los Ayuntamientos del Estado,
  1. La Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Servidores Públicos Fiscales, y
  2. La Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal.
Con la expedición del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el año de 1999, se abrogó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de México del año 1986, creando el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México y Municipios, cuyo objeto es:
  1. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus Municipios.
  2. Establecer las bases de cálculos para la distribución a los municipios de ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria
  3. Distribuir entre los municipios los ingresos derivados de la Coordinación Hacendaria.
  4. Establecer las bases de la colaboración administrativa.
  5. Normar el funcionamiento de los organismos en materia de Coordinación Hacendaria.
Así mismo, se dio origen a los nuevos organismos de coordinación hacendaria:
La Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios.
  1. El Consejo de Coordinación Hacendaria.
  2. El Instituto de Capacitación Hacendaria. Independientemente de que se crean nuevos organismos de coordinación, las atribuciones de éstos son más amplias, ya que no solamente revisaron y analizaron el aspecto fiscal sino toda la materia hacendaria, ingreso, gasto, deuda pública, patrimonio y sistemas de información hacendaria.

De igual manera, se siguieron realizando Reuniones Zonales de Tesoreros Municipales de acuerdo a los trabajos que ya se venían desarrollando a través de la Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal, en las siete zonas que señala el Código Financiero del Estado de México Municipios.

Durante el año 2000, se lograron avances importantes en materia de Coordinación Hacendaria, sobresale el hecho de que en la Reunión Estatal de Servidores Públicos Hacendarios de fines de noviembre, se presentó el nuevo esquema del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, acorde a las reformas realizadas al artículo 115 de la Constitución Federal, el cual fue aprobado por la Legislatura Local y publicado el 29 de diciembre de ese año, dando origen al Instituto Hacendario del Estado de México, integrando en este organismo las atribuciones que realizaban anteriormente las tres entidades de coordinación hacendaria y agregando importantes facultades como son:

Llevar a cabo las reuniones temáticas con los municipios para presentar las propuestas que formulen los ayuntamientos acerca de un proyecto unificado de ley de ingresos de los municipios.

Presentar al Gobierno del Estado un proyecto unificado de reformas, adiciones o derogaciones, disposiciones sobre ingresos de los municipios, establecida en el Código Financiero, sugeridas por los propios ayuntamientos.

Emitir recomendaciones en política hacendaria municipal, a petición de los municipios. Opinar, a solicitud de los municipios, de la Legislatura del Estado, o del Ejecutivo local sobre las cuotas y tarifas. Recomendar las metas de recaudación por rubro de contribución a cada municipio a petición de éstos.

Promover los convenios entre los municipios y el Estado, para que éste se haga cargo de algunas de las funciones y servicios relacionados con la administración de contribuciones a la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los mismos. Recomendar las regiones en que se agrupen los municipios del Estado.

Emitir los criterios necesarios, para que los ayuntamientos generen información homogénea en materia hacendaria.

Proponer al Gobierno del Estado, criterios de interpretación de las disposiciones jurídico hacendarias estatales.

 

Con la creación del nuevo Instituto se logrará:

  1. Promover la modernización de las haciendas públicas bajo principios de productividad.
  2. Proponer una revisión a fondo de las políticas de la Federación con una visión eminentemente municipalista, donde necesariamente se tienda a fortalecer política y financieramente, al estado y a los municipios.
  3. Ampliar de una manera permanente la participación de los municipios en las decisiones hacendarias, para cumplir en forma coordinada con los principios constitucionales de igualdad y equidad.